Zamora Canaval

Inicio  /  Compliance penal y Ley 30424

Compliance penal y Ley 30424

La empresa responde por sí misma. Un modelo de prevención que funcione de verdad es lo único que la separa de la sanción.

La Ley 30424 establece la responsabilidad administrativa autónoma de las personas jurídicas por determinados delitos, entre ellos el lavado de activos, el cohecho y la colusión. Autónoma significa que la empresa puede responder con independencia de que se determine la responsabilidad penal de la persona física que actuó.

La contrapartida es igual de importante: contar con un modelo de prevención adecuado, implantado antes de los hechos, puede eximir de responsabilidad a la persona jurídica o atenuar la sanción.

Lo que está en juego

Las consecuencias para una empresa van mucho más allá de la multa: inhabilitación para contratar con el Estado, suspensión de actividades, clausura de locales y, en los casos más graves, disolución. Para una compañía que trabaja con el sector público, la inhabilitación es la sanción que la cierra.

Un manual descargado de internet y firmado por el gerente no es un modelo de prevención. Lo que se examina no es el documento: es si el sistema estaba vivo, dotado de medios y realmente aplicado.

Qué se exige de un modelo que funcione

Identificación de riesgos reales

Un mapa de riesgos hecho sobre la actividad concreta de la empresa, sus contrapartes, sus mercados y sus puntos de contacto con la administración. Los mapas genéricos no resisten un examen.

Encargado de prevención con autonomía

Con capacidad real de decisión, acceso directo al máximo órgano de gobierno y medios suficientes. La autonomía formal sin medios es el defecto más común.

Procedimientos y controles

Control de pagos, diligencia debida sobre terceros y proveedores, política de regalos y hospitalidades, y trazabilidad de las decisiones sensibles.

Canal de denuncias

Accesible, con garantía de indemnidad para quien denuncia y con un procedimiento de investigación interna documentado.

Formación y evidencia

Formación efectiva y registrada. Si no hay evidencia de que se impartió y de quién asistió, a efectos probatorios no existió.

Supervisión y actualización

Revisión periódica y actualización tras cambios relevantes del negocio o incidencias detectadas. Un modelo congelado desde su aprobación pierde eficacia exoneradora.

Investigaciones internas

Cuando aparece una alerta, la reacción de las primeras semanas decide mucho. Una investigación interna bien llevada permite conocer el alcance real, adoptar medidas y, si procede, presentarse ante la autoridad con el trabajo hecho. Una mal llevada destruye prueba, vulnera derechos de los trabajadores y se vuelve contra la propia empresa.

Conducimos la investigación con criterio penal desde el primer día, no como un asunto de recursos humanos.

Por qué lo hacemos nosotros

Diseñamos modelos de prevención desde la perspectiva de quien después va a defender a la empresa en el proceso. Esa es la diferencia: no se trata de aprobar una auditoría, sino de que el modelo sostenga una eximente ante un juez.

Y cuando el asunto ya está abierto, coordinamos la defensa de la persona jurídica con la de los directivos, separando desde el principio unos intereses que divergen antes de lo que se cree. Lo tratamos también en defensa por lavado de activos.

Preguntas frecuentes

¿Puede ser sancionada la empresa aunque no se condene a ningún directivo?

Sí. La Ley 30424 establece una responsabilidad administrativa autónoma de la persona jurídica, lo que significa que puede declararse con independencia de que se determine la responsabilidad penal de la persona física que actuó.

¿Un modelo de prevención exime de responsabilidad?

Puede hacerlo. La ley prevé que la persona jurídica quede exenta de responsabilidad si acredita que, antes de la comisión del delito, contaba con un modelo de prevención adecuadamente implementado para su naturaleza, riesgos, necesidades y características. Si el modelo es parcial, puede operar como atenuante.

¿Basta con aprobar un manual?

No. Lo que se examina no es la existencia del documento sino su implantación efectiva: si el encargado de prevención tenía autonomía y medios, si los controles se aplicaban, si la formación se impartió y quedó registrada, y si el modelo se revisaba y actualizaba.

¿Qué hago si detecto una irregularidad interna?

Iniciar una investigación interna conducida con criterio penal desde el primer día. Las primeras semanas determinan el alcance de la prueba disponible y las opciones posteriores, y una investigación mal llevada puede destruir evidencia o vulnerar derechos de los trabajadores y volverse contra la empresa.

La primera reunión es de trabajo.

Escríbanos con una descripción breve de la situación, los países implicados y el plazo que maneja. Respondemos en veinticuatro horas hábiles indicando si es un asunto que podemos llevar, con qué alcance y con qué honorario estimado.