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Fiscalidad entre el Perú y España

No hay convenio. Donde otros inversores tienen reglas de reparto escritas, aquí el resultado depende íntegramente de cómo se estructure la operación desde el primer día.

No existe convenio para evitar la doble imposición en vigor entre el Perú y España. Ambos Estados suscribieron uno en 2006, pero nunca llegó a entrar en vigor porque no completó el proceso de ratificación.

Los convenios vigentes del Perú son los suscritos con Canadá, Chile, Brasil, Corea, México, Suiza, Portugal y Japón, además de la Decisión 578 de la Comunidad Andina, aplicable entre los países miembros. España no está en esa lista.

Qué significa en la práctica

Un inversor chileno o mexicano en el Perú cuenta con reglas escritas de reparto de la potestad tributaria: qué grava cada Estado, con qué límites y cómo se elimina la doble imposición. El asesoramiento es en buena medida mecánico.

Entre el Perú y España no hay nada de eso. La única mitigación posible viene de los mecanismos unilaterales que cada legislación prevé por separado, y esos mecanismos tienen límites que no siempre absorben la totalidad del impuesto pagado en el otro país.

Sin convenio, el resultado neto depende casi por completo de decisiones que se toman antes: la residencia fiscal, la forma jurídica, la cadena de tenencia y el momento de cada operación.

Los frentes que hay que ordenar

Residencia fiscal y su prueba

Es el punto de partida, y el más discutido. Determinar dónde se es residente no es una opción declarativa: depende de criterios de permanencia, centro de intereses económicos y vínculos familiares. Sin convenio no hay reglas de desempate, de modo que un conflicto de doble residencia puede acabar con ambos Estados gravando la renta mundial.

Repatriación de utilidades

Para una empresa española que opera en el Perú, la elección entre sucursal, S.A.C. o S.R.L. no debe hacerse por el coste de constitución, que es marginal, sino por el coste fiscal real de sacar el beneficio del país. Es el factor que determina el retorno.

Estructura de tenencia

Cómo se ordena la titularidad de los activos entre ambos países condiciona la tributación de los dividendos, de las plusvalías futuras y de la sucesión. Modificarla después suele tener un coste fiscal propio.

Precios de transferencia

Las operaciones entre entidades vinculadas de ambos países deben valorarse a mercado y documentarse. Es una de las áreas de fiscalización más activas.

Obligaciones informativas españolas

El residente en España debe informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Es una obligación que se incumple con frecuencia por desconocimiento y que conviene revisar antes de que se convierta en un problema.

Herencias y donaciones

La asimetría es notable: el Perú no aplica un impuesto sucesorio equivalente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones español, mientras que España grava al heredero residente con independencia de dónde estén los bienes. Sin convenio, esa diferencia se resuelve —o no— con planificación previa. Lo tratamos en detalle en herencias entre el Perú y España.

Cómo lo llevamos

Analizamos la situación completa a ambos lados antes de proponer nada, coordinamos con el asesor contable del cliente o aportamos el nuestro, y dejamos por escrito el criterio seguido y su respaldo documental. En materia fiscal sin convenio, la defensa de una posición se prepara el día en que se adopta, no el día en que se revisa.

Preguntas frecuentes

¿Existe convenio de doble imposición entre el Perú y España?

No. Ambos países suscribieron un convenio en 2006 que nunca entró en vigor por no completarse su ratificación. Los convenios vigentes del Perú son con Canadá, Chile, Brasil, Corea, México, Suiza, Portugal y Japón, además de la Decisión 578 de la Comunidad Andina.

Entonces, ¿voy a pagar dos veces?

No necesariamente, pero el riesgo es real. Sin convenio no hay reglas de reparto y la mitigación depende de los mecanismos unilaterales de deducción por doble imposición internacional que prevé cada legislación, que tienen límites y no siempre absorben todo el impuesto pagado en el otro país.

¿Qué vehículo conviene a una empresa española que opera en el Perú?

Las opciones habituales son la sucursal, la Sociedad Anónima Cerrada y la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada. La decisión no debería tomarse por el coste de constitución sino por el tratamiento fiscal de la repatriación de utilidades, que en ausencia de convenio es el factor determinante del retorno neto.

Me traslado a España. ¿Cuándo debo ordenar la fiscalidad?

Antes del traslado. El cambio de residencia fiscal afecta a la tributación de las rentas y del patrimonio situados en el Perú, y varias decisiones sólo pueden tomarse con eficacia antes de adquirir la residencia en España.

La primera reunión es de trabajo.

Escríbanos con una descripción breve de la situación, los países implicados y el plazo que maneja. Respondemos en veinticuatro horas hábiles indicando si es un asunto que podemos llevar, con qué alcance y con qué honorario estimado.