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Nacionalidad española para peruanos

Dos años de residencia legal, no diez. Y sin renunciar a la nacionalidad peruana. La vía con la que se entra decide si esos dos años cuentan.

Los nacionales peruanos acceden a la nacionalidad española por residencia con dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. El Código Civil español reduce a dos años el plazo general de diez para los nacionales de países iberoamericanos, entre ellos el Perú.

Y hay una segunda ventaja que mucha gente desconoce: quien adquiere la nacionalidad española por esta vía no está obligado a renunciar a la nacionalidad peruana.

Los tres requisitos

Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior

Las tres palabras importan. Legal significa con autorización de residencia en vigor: el tiempo en situación irregular no computa. Continuada significa sin interrupciones relevantes por ausencias prolongadas. Inmediatamente anterior significa que el periodo debe estar vivo cuando se presenta la solicitud.

Buena conducta cívica

Se valora el comportamiento del solicitante durante el periodo de residencia. Los antecedentes penales o policiales, incluso por hechos menores, son la causa más frecuente de denegación, y en ocasiones pueden trabajarse previamente mediante la cancelación de antecedentes.

Suficiente grado de integración

Se acredita con la prueba CCSE de conocimientos constitucionales y socioculturales. Los nacionales de países hispanohablantes están exentos de la prueba de idioma DELE.

La planificación importa más que el trámite. El tipo de autorización de residencia con la que se entra en España determina si el tiempo computa y con qué rapidez se alcanzan los dos años.

Con qué residencia se entra hoy

Un dato que cambia el planteamiento de muchos clientes: la residencia por inversión española, conocida como golden visa, fue suprimida por la Ley Orgánica 1/2025 y dejó de concederse el 3 de abril de 2025. Quien ya la tenía o presentó su solicitud antes de esa fecha conserva su situación, pero la vía de la compra de vivienda ya no existe.

Las vías vigentes para establecerse hoy son:

  • Residencia no lucrativa, para quien acredita medios económicos propios suficientes y no va a trabajar por cuenta ajena.
  • Visado de teletrabajo internacional, para profesionales y directivos que trabajan a distancia para empresas fuera de España, con su régimen fiscal específico.
  • Visado de emprendedor y traslado intraempresarial, para proyectos empresariales y para directivos de grupos con presencia en España.
  • Reagrupación familiar, cuando ya hay un familiar residente.
  • Arraigo, para situaciones ya consolidadas en territorio español.

Lo que no se suele mirar a tiempo

Instalarse en España no es solo un trámite de extranjería. Cambia la residencia fiscal, y con ella la tributación de las rentas y del patrimonio situados en el Perú.

Y aquí vuelve a pesar el dato de fondo: no existe convenio de doble imposición en vigor entre el Perú y España. Sin convenio, quien mantiene rentas o activos en ambos países se expone a doble imposición efectiva, mitigable solo con planificación previa y con los mecanismos unilaterales de cada legislación.

El momento de ordenar eso es antes del traslado, no en la primera declaración.

Cómo lo llevamos

Dirección desde Lima, con la parte española ejecutada por nuestros despachos aliados en Madrid, Valencia, Barcelona y Málaga. Diseñamos la vía de entrada pensando en los dos años, y en paralelo revisamos la fiscalidad del traslado y, si procede, la planificación sucesoria del nuevo escenario.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo necesita un peruano para la nacionalidad española?

Dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. El Código Civil español reduce a dos años el plazo general de diez para los nacionales de países iberoamericanos, entre ellos el Perú.

¿Tengo que renunciar a la nacionalidad peruana?

No. Quien adquiere la nacionalidad española por residencia acogiéndose al plazo reducido de los países iberoamericanos no está obligado a renunciar a su nacionalidad de origen.

¿Sigue existiendo la golden visa española?

No. La residencia por inversión fue suprimida por la Ley Orgánica 1/2025 y dejó de concederse el 3 de abril de 2025. Quien la tenía concedida o presentó solicitud antes de esa fecha conserva su situación. Las vías vigentes son la residencia no lucrativa, el teletrabajo internacional, el visado de emprendedor, la reagrupación familiar y el arraigo.

¿Los antecedentes penales impiden obtener la nacionalidad?

Son la causa más frecuente de denegación, porque se exige acreditar buena conducta cívica. No siempre son un impedimento absoluto: según el tipo de hecho y el tiempo transcurrido puede trabajarse previamente su cancelación, y conviene analizarlo antes de presentar la solicitud.

La primera reunión es de trabajo.

Escríbanos con una descripción breve de la situación, los países implicados y el plazo que maneja. Respondemos en veinticuatro horas hábiles indicando si es un asunto que podemos llevar, con qué alcance y con qué honorario estimado.