Los nacionales peruanos acceden a la nacionalidad española por residencia con dos años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. El Código Civil español reduce a dos años el plazo general de diez para los nacionales de países iberoamericanos, entre ellos el Perú.
Y hay una segunda ventaja que mucha gente desconoce: quien adquiere la nacionalidad española por esta vía no está obligado a renunciar a la nacionalidad peruana.
Los tres requisitos
Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior
Las tres palabras importan. Legal significa con autorización de residencia en vigor: el tiempo en situación irregular no computa. Continuada significa sin interrupciones relevantes por ausencias prolongadas. Inmediatamente anterior significa que el periodo debe estar vivo cuando se presenta la solicitud.
Buena conducta cívica
Se valora el comportamiento del solicitante durante el periodo de residencia. Los antecedentes penales o policiales, incluso por hechos menores, son la causa más frecuente de denegación, y en ocasiones pueden trabajarse previamente mediante la cancelación de antecedentes.
Suficiente grado de integración
Se acredita con la prueba CCSE de conocimientos constitucionales y socioculturales. Los nacionales de países hispanohablantes están exentos de la prueba de idioma DELE.
La planificación importa más que el trámite. El tipo de autorización de residencia con la que se entra en España determina si el tiempo computa y con qué rapidez se alcanzan los dos años.
Con qué residencia se entra hoy
Un dato que cambia el planteamiento de muchos clientes: la residencia por inversión española, conocida como golden visa, fue suprimida por la Ley Orgánica 1/2025 y dejó de concederse el 3 de abril de 2025. Quien ya la tenía o presentó su solicitud antes de esa fecha conserva su situación, pero la vía de la compra de vivienda ya no existe.
Las vías vigentes para establecerse hoy son:
- Residencia no lucrativa, para quien acredita medios económicos propios suficientes y no va a trabajar por cuenta ajena.
- Visado de teletrabajo internacional, para profesionales y directivos que trabajan a distancia para empresas fuera de España, con su régimen fiscal específico.
- Visado de emprendedor y traslado intraempresarial, para proyectos empresariales y para directivos de grupos con presencia en España.
- Reagrupación familiar, cuando ya hay un familiar residente.
- Arraigo, para situaciones ya consolidadas en territorio español.
Lo que no se suele mirar a tiempo
Instalarse en España no es solo un trámite de extranjería. Cambia la residencia fiscal, y con ella la tributación de las rentas y del patrimonio situados en el Perú.
Y aquí vuelve a pesar el dato de fondo: no existe convenio de doble imposición en vigor entre el Perú y España. Sin convenio, quien mantiene rentas o activos en ambos países se expone a doble imposición efectiva, mitigable solo con planificación previa y con los mecanismos unilaterales de cada legislación.
El momento de ordenar eso es antes del traslado, no en la primera declaración.
Cómo lo llevamos
Dirección desde Lima, con la parte española ejecutada por nuestros despachos aliados en Madrid, Valencia, Barcelona y Málaga. Diseñamos la vía de entrada pensando en los dos años, y en paralelo revisamos la fiscalidad del traslado y, si procede, la planificación sucesoria del nuevo escenario.