Cuando el causante, los herederos o los bienes están repartidos entre el Perú y España, la sucesión se rige por dos sistemas que no coinciden y debe tramitarse mediante dos procedimientos coordinados.
Desde la perspectiva española, el Reglamento (UE) 650/2012 somete la sucesión a la ley del país de residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento, salvo que este hubiera elegido en testamento la ley de su nacionalidad. Desde la perspectiva peruana, los inmuebles situados en el Perú se rigen por la ley peruana y su transmisión debe inscribirse en SUNARP conforme al derecho registral local.
El orden importa, y mucho
El error más caro que vemos es tramitar primero en un país y descubrir después que el documento obtenido no sirve en el otro. Un documento sucesorio español debe apostillarse y, según el caso, protocolizarse ante notario peruano para acceder al registro; una declaratoria de herederos peruana puede no bastar para disponer de bienes en España.
Invertir el orden suele costar meses y un procedimiento adicional que podía haberse evitado.
No es un trámite duplicado: es un solo asunto con dos ejecuciones que deben planificarse juntas antes de iniciar ninguna.
La asimetría fiscal
El Perú no aplica un impuesto sucesorio equivalente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones español: la adquisición por herencia no está gravada como tal. España, en cambio, grava al heredero residente con independencia de dónde se encuentren los bienes.
Y, sobre todo: no existe convenio de doble imposición en vigor entre el Perú y España. Se suscribió uno en 2006 que nunca completó su ratificación. Sin convenio no hay reglas de reparto, y la mitigación depende exclusivamente de los mecanismos unilaterales de cada legislación y de cómo se estructure la operación.
La venta posterior del bien heredado sí genera impuesto a la renta en el Perú, y el heredero residente en España tiene obligaciones informativas sobre bienes en el extranjero que se incumplen con frecuencia por desconocimiento.
Lo que resolvemos
- Determinación de la ley aplicable y análisis del testamento existente, incluida la validez de la elección de ley.
- Declaratoria de herederos o sucesión intestada en el Perú, y su equivalente español.
- Apostilla, traducción jurada y protocolización notarial de la documentación extranjera.
- Partición e inscripción en SUNARP, incluida la depuración registral previa del inmueble si el tracto está incompleto.
- Liquidación fiscal en ambos países y planificación de la venta posterior si se prevé.
- Gestión íntegra a distancia mediante poder otorgado ante consulado o notario extranjero con apostilla, inscrito en el Registro de Mandatos y Poderes.
Si el causante aún vive, hay mucho más que hacer
Casi todo lo caro de una herencia transfronteriza se decide antes del fallecimiento: el testamento con elección de ley, la titularidad de los activos, las donaciones en vida, la estructura societaria del patrimonio familiar.
Ordenarlo mientras se puede decidir cuesta una fracción de lo que cuesta resolverlo después. Es el tipo de encargo que preferimos: el que evita el litigio en lugar de ganarlo.