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Exequátur: homologar una sentencia extranjera en el Perú

Se litiga años en España y luego se descubre que en el Perú hay que empezar otro procedimiento. Se puede prever desde el principio.

Una sentencia o resolución dictada en el extranjero no produce efectos automáticos en el Perú. Para que sea ejecutable o inscribible debe homologarse previamente mediante el procedimiento de exequátur ante la autoridad judicial peruana.

Sin ese reconocimiento, el documento extranjero no accede al registro civil ni al registro de propiedad, y no puede ejecutarse. Es uno de los puntos donde más tiempo y dinero se pierden por no haberlo previsto.

Cuándo hace falta

  • Divorcio dictado en España que debe inscribirse en el Perú para poder volver a casarse, liquidar bienes o regularizar el estado civil.
  • Resoluciones sucesorias que adjudican bienes situados en territorio peruano.
  • Sentencias de alimentos o de custodia que necesitan ejecutarse en el Perú.
  • Condenas civiles y laudos cuyo cumplimiento debe obtenerse sobre bienes en el Perú.
  • Resoluciones de filiación y adopción con efectos registrales.

Los laudos arbitrales extranjeros siguen una vía distinta y más favorable, la de la Convención de Nueva York de 1958, de la que tanto el Perú como España son parte. Conviene no confundir ambos regímenes.

Qué examina el juez peruano

El exequátur no reabre el fondo del asunto. El control es de requisitos:

  • Que la resolución sea firme conforme a la ley del país de origen.
  • Que el tribunal extranjero fuera competente según las reglas de competencia internacional.
  • Que se haya emplazado debidamente al demandado y respetado su derecho de defensa.
  • Que no exista sentencia peruana firme sobre lo mismo ni proceso pendiente anterior.
  • Que no sea contraria al orden público peruano.
  • Que se aporte la documentación debidamente apostillada y traducida.

El error de planificación

Lo habitual es que nadie piense en el exequátur hasta que hace falta. Se firma un convenio regulador en España sin comprobar si su redacción sobrevivirá al control del orden público peruano; se obtiene una sentencia sin la constancia de firmeza que después se exigirá; se traduce mal un fallo y hay que rehacerlo.

Si el asunto tiene o puede tener conexión con el Perú, lo eficiente es diseñar la resolución española pensando en su homologación futura. Eso solo puede hacerlo quien conoce los dos ordenamientos.

Cómo lo llevamos

Dirección desde Lima y obtención de la documentación en España a través de nuestros despachos aliados: testimonio con constancia de firmeza, apostilla de La Haya y traducción. Después, el procedimiento judicial peruano y la inscripción registral correspondiente.

Todo puede tramitarse mediante poder, sin que el cliente viaje al Perú.

Preguntas frecuentes

¿Mi divorcio español vale en el Perú?

No de forma automática. Para que produzca efectos e ingrese en el registro civil peruano debe homologarse mediante el procedimiento de exequátur ante la autoridad judicial del Perú. Hasta entonces, a efectos registrales peruanos, el estado civil no se ha modificado.

¿El juez peruano vuelve a juzgar el caso?

No. El exequátur es un control de requisitos, no una revisión del fondo. Se examina la firmeza de la resolución, la competencia del tribunal de origen, el respeto al derecho de defensa, la ausencia de resolución peruana contradictoria y la compatibilidad con el orden público.

¿Y si lo que tengo es un laudo arbitral?

Los laudos extranjeros siguen un régimen distinto y generalmente más ágil, el de la Convención de Nueva York de 1958, de la que el Perú y España son parte. Los motivos de denegación son tasados y el control es más limitado que en el exequátur de sentencias.

¿Puedo tramitarlo sin viajar al Perú?

Sí. El procedimiento se sigue mediante poder otorgado ante consulado o ante notario extranjero con apostilla, inscrito en el Registro de Mandatos y Poderes de SUNARP. El cliente no necesita desplazarse.

La primera reunión es de trabajo.

Escríbanos con una descripción breve de la situación, los países implicados y el plazo que maneja. Respondemos en veinticuatro horas hábiles indicando si es un asunto que podemos llevar, con qué alcance y con qué honorario estimado.