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Extradición entre el Perú y España

Un procedimiento con dos mitades en dos países. Se pierde cuando cada mitad la lleva un despacho distinto que no habla con el otro.

La extradición es el procedimiento por el cual un Estado entrega a otro a una persona reclamada para ser juzgada o para cumplir una condena. Entre el Perú y España existe tratado bilateral, además de los mecanismos generales de asistencia judicial mutua.

El procedimiento tiene siempre dos caras: la del país que reclama —extradición activa— y la del país que recibe la solicitud —extradición pasiva—. La persona afectada necesita defensa en ambas, y necesita que ambas respondan a una sola estrategia.

Dónde se decide realmente

La resolución de una extradición depende de un conjunto de requisitos técnicos que se comprueban uno a uno:

Doble incriminación

El hecho debe ser delito en ambos ordenamientos. No basta con que lo sea en el país requirente: hay que verificar la correspondencia con el tipo penal del país requerido, y no siempre existe.

Prescripción

Se examina conforme a la ley de ambos Estados. Un delito vivo en uno puede estar prescrito en el otro, y ese solo motivo cierra el procedimiento.

Principio de especialidad

La persona entregada solo puede ser juzgada por los hechos que motivaron la entrega. Es una garantía que hay que hacer valer expresamente, porque su vulneración es más frecuente de lo que parece.

Motivos de denegación

Naturaleza política del delito, riesgo de vulneración de derechos fundamentales, cosa juzgada, o la condición de nacional del Estado requerido, según lo que prevea el instrumento aplicable.

La mayoría de las extradiciones no se resuelven discutiendo la culpabilidad. Se resuelven en los requisitos formales del procedimiento, y esos se examinan documento a documento.

Traslado de personas condenadas

Cuando ya existe condena firme, la vía no es la extradición sino el traslado para cumplir la pena en el país de origen o de residencia. Es un procedimiento distinto, con requisitos propios, que exige el consentimiento de ambos Estados y, habitualmente, del propio condenado.

Es la salida realista para muchas de las personas que nos consultan por no poder regresar: no impugnar indefinidamente, sino ordenar el regreso.

Asistencia judicial mutua y exhortos

Antes o al margen de la extradición, los Estados se piden pruebas: declaraciones, documentación bancaria, registros. Esas solicitudes también admiten defensa, y lo que se responde en ellas condiciona el procedimiento principal.

Cómo lo llevamos

Dirección del asunto desde Lima, con un socio responsable de principio a fin, y ejecución de la parte española a través de nuestros despachos aliados en Madrid, Valencia, Barcelona y Málaga. Un solo expediente, un solo interlocutor y una sola factura. La coordinación entre los dos lados es problema nuestro, no suyo.

Cuando además existe una notificación roja de INTERPOL, ambos frentes se trabajan a la vez.

Preguntas frecuentes

¿Existe tratado de extradición entre el Perú y España?

Sí, ambos países cuentan con un tratado bilateral de extradición, además de los mecanismos generales de asistencia judicial internacional. El instrumento concreto aplicable y sus requisitos deben verificarse en cada caso según la fecha de los hechos y la naturaleza del delito.

¿Puede denegarse una extradición?

Sí. Los motivos habituales son la ausencia de doble incriminación, la prescripción conforme a la ley de alguno de los dos Estados, la naturaleza política del delito, la cosa juzgada o el riesgo acreditado de vulneración de derechos fundamentales en el país requirente.

¿Qué es el principio de especialidad?

Es la garantía de que la persona entregada solo podrá ser juzgada o ejecutada por los hechos que motivaron la extradición, y no por otros anteriores. Debe hacerse valer expresamente en el procedimiento y vigilarse después de la entrega.

Ya estoy condenado. ¿Puedo cumplir la pena en mi país?

En determinados supuestos sí, mediante el procedimiento de traslado de personas condenadas, distinto de la extradición. Requiere el acuerdo de ambos Estados y habitualmente el consentimiento del condenado, y su viabilidad depende del estado de la ejecutoria y de la pena pendiente.

La primera reunión es de trabajo.

Escríbanos con una descripción breve de la situación, los países implicados y el plazo que maneja. Respondemos en veinticuatro horas hábiles indicando si es un asunto que podemos llevar, con qué alcance y con qué honorario estimado.