Una notificación roja de INTERPOL no es una orden de detención internacional. Es una solicitud de localización y detención provisional dirigida a los países miembros, emitida a petición de un Estado, y cada país decide conforme a su propio derecho si la ejecuta o no.
Esa distinción no es teórica. De ella depende que una persona pueda viajar, abrir cuentas, renovar documentación o simplemente regresar al país donde vive su familia.
Qué provoca en la práctica
- Detención en frontera al entrar en un país que decide ejecutarla, con la consiguiente apertura de un procedimiento de extradición.
- Denegación de visados y de residencia, incluso en países que no ejecutarían la detención.
- Cierre de cuentas bancarias, porque las entidades consultan listas de riesgo en sus procesos de cumplimiento.
- Imposibilidad de regresar al país de origen o de residencia sin exponerse a una detención inmediata.
La vía de impugnación
El órgano competente para revisar los datos que INTERPOL trata es la Comisión de Control de los Ficheros de INTERPOL. Es un organismo independiente que puede ordenar la corrección o la supresión de la información cuando concluye que su tratamiento no se ajusta a las normas de la organización.
Los motivos que suelen sostener una solicitud de supresión son, entre otros:
- Que la solicitud tenga carácter predominantemente político, militar, religioso o racial, supuestos expresamente excluidos por el estatuto de la organización.
- Que el procedimiento de origen no respete garantías procesales básicas.
- Que los hechos hayan prescrito o el procedimiento se haya archivado sin que el Estado requirente haya actualizado la información.
- Que la medida resulte manifiestamente desproporcionada respecto de los hechos.
- Que existan defectos formales en la propia difusión.
La impugnación se resuelve por escrito y sin audiencia. Se gana o se pierde por la calidad del expediente que se presenta: documentación del procedimiento de origen, resoluciones judiciales, informes periciales y traducciones juradas.
El error habitual: atacar solo la notificación
La notificación roja es la consecuencia, no la causa. Detrás hay un procedimiento penal abierto en algún Estado, y mientras ese procedimiento siga vivo el Estado requirente puede volver a solicitar la difusión.
Por eso la estrategia debe trabajar tres frentes a la vez: la supresión ante la Comisión de Control de los Ficheros, la defensa en el procedimiento de extradición si llega a abrirse, y la actuación en el proceso de origen para que la causa se archive, prescriba o se resuelva.
Cuando el asunto es entre el Perú y España
Es el escenario que más atendemos: personas que viven en uno de los dos países y no pueden regresar al otro por una causa abierta o una condena pendiente. Existen instrumentos bilaterales de extradición y de traslado de personas condenadas entre ambos Estados, y en muchos casos la salida no es la impugnación sino la negociación de una vía ordenada de regreso.
Trabajamos ese escenario con dirección desde Lima y ejecución en España a través de nuestros despachos aliados, dentro de un mismo expediente.